Diccionario para emprender / 20: Linkedin y LOPD

por | Oct 18, 2013 | Diccionario Emprendedor, Emprender

Hoy en el Diccionario para emprender, los conceptos: Linkedin y LOPD.

Letra L - emprender

Linkedin

LinkedIn es una red social fundada en diciembre de 2002 y lanzada en mayo de 2003 por Reid HoffmanAllen BlueKonstantin GuerickeEric Ly y Jean-Luc Vaillant. En este momento LinkedIn es la mayor red profesional del mundo y cuenta con más de 150 millones de usuarios en más de 200 países y territorios. En España ya ha superado los 3 millones de usuarios. Para algunos es el facebook de los profesionales. Linkedin representa la mejor opción para entablar comunicaciones y contactos de calidad.

Es una red orientada más a relaciones comerciales y profesionales que a relaciones personales y por tanto en esta red social lo que encontrarás son empresas y profesionales que buscan promocionarse, hacer networking y negocio.

Como dice Pedro de Vicente (@pedrodevicente), “LinkedIn va sobre relaciones”. Eso quiere decir que, más allá de mantener tu agenda de contactos, LinkedIn te proporciona potentes herramientas con la que puedes hacer networking activo buscando empresas y gente con la que te interesa relacionarte. LinkedIn replica además mecanismos tradicionales de networking como lo es la presentación por medio de un contacto común.

Tener un perfil en LinkedIn es hoy día una de las mejores cartas de presentación profesional en Internet y es una de las plataformas más actuales para hacer negocios y alianzas estratégicas. Tener creado un perfil en LinkedIn es un resumen de  tu experiencia y logros profesionales.

A diferencia con otras redes  no permite  personalizar casi nada, es decir, la única foto que se puede cargar es la del CV, no se pueden subir videos, tampoco se puede personalizar el color, formato o diseño del perfil.  Sólo permite enfocarse en la información profesional de las personas. Y precisamente en estos condicionantes radica su éxito.

Te interesa:   El Low Cost: una oportunidad amenazante

 El concepto “Red de Contactos” que nos propone Linkedin, hace visibles las conexiones entre los diferentes niveles de relación, facilitando un networking profesionalmás efectivo tanto en cantidad como en calidad.

La clave para construir un perfil y red exitoso, por tanto, reside en saber hablar y comunicar adecuadamente con tus contactos. Estas son algunas sugerencias que pueden ayudarte a mejorar tu red y perfil:

  1. Utiliza LinkedIn estrictamente para el ámbito profesional
  2. Préstale atención a tu perfil, dedícale tiempo. Es importante mantenerlo siempre actualizado y completo para aumentar las probabilidades de ser encontrado en cualquier búsqueda.
  3. Sé activo, involúcrateResponde preguntas,  ya que ello demuestra tu área de especialización. Únete a los grupos profesionales de preferencia. Comparte con otros usuarios tu conocimiento.
  4. La clave es la actitud: qué puedes aportar a los demás usuarios en vez de qué puedes conseguir tú de ellos.
  5. La mejor política es la honestidad. Nunca mientas ni exageres sobre antecedentes y logros.
  6. Utiliza las aplicaciones que Linkedin ofrece para conectar el perfil con tu blog o perfil de Twitter.

Puedes ampliar información en: ¿Qué es Linkedin? Un manual sencillo y visual sobre Linkedin y también en  el blog Exprimiento linkedin de Pedro de Vicente.

LOPD

La LOPD es la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, más conocida como Lopd, es la norma que, desde el 14 de Enero del año 2000, regula en España el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los denominados “datos de carácter personal” (aquellos datos que hacen referencia a una persona física identificada o identificable tales como su nombre y apellidos, DNI, dirección, huella, imagen, voz etc).

Te interesa:   Las Redes Sociales ¿generan valor o coste a las empresas?

Establece las condiciones en que se deben recoger, tratar y ceder este tipo de datos para no perjudicar con ello los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, especialmente su derecho al honor e intimidad personal y familiar.

Fue aprobada el 13 de diciembre de 1999, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 14 de diciembre de 1999 (Boe nº298) y entró en vigor el 14 de Enero del año 2000 derogando la ley que hasta ese momento regulaba en España el tratamiento automatizado de datos de carácter personal (la conocida como Lortad).

Con la entrada en vigor de la Lopd,  se adaptó definitivamente la legislación  española a los requisitos exigidos por la Directiva 95/46/CE para todos los Estados Miembro de la Unión Europea (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.)

Objeto de la Lopd

La ley orgánica de protección de datos regula como se deben recoger, tratar y ceder este tipo de datos con el único objeto de “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.

Artículo 18 de la Constitución Española:
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Ambito de aplicación de la Lopd

La LOPD será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  • Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
  • Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
Las sanciones LOPD previstas para las infracciones por acción u omisión son muy elevadas. Por ejemplo, una falta “leve», como no declarar un fichero, es de 60.000 €. Y pueden llegar hasta los 600.000 € en el caso de una cesión de datos sin consentimiento.

Si tienes alguna sugerencia o término para incluir en la «L» por favor déjame un comentario.

Entradas más recientes

Pin It on Pinterest

Shares
Share This